La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en su artículo 419, establece:

“Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague […]”

Dentro de la regulación contenida en la citada ley, se desprenden los siguientes sujetos:

Factorante

También conocido como factor, es la empresa que presta el servicio de factoraje.

Factorado

También denominado proveedor (en el factoraje tradicional), cedente o vendedor. Es la persona física o moral que cede los derechos de crédito al factor por un precio.

Deudor

También conocido como comprador (en el factoraje tradicional) o emisor, es el deudor de los derechos de crédito cedidos mediante el contrato de factoraje.

Cabe señalar que, de conformidad con la ley, todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, salvo las siguientes excepciones

  • Que la transmisión esté prohibida por la ley;
  • No lo permita la naturaleza del derecho; o,
  • En los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.