En México, la prestación de servicios de factoraje no se encontraba limitado a instituciones pertenecientes al sistema bancario, sino que existían intermediarios financieros no bancarios que jugaban un papel fundamental en el otorgamiento de créditos, bajo diferentes modalidades. Fue hasta 1982, con las reformas a la operación del sistema financiero mexicano, ciertas actividades fueron sujetas a regulación y supervisión, dentro del subsistema de actividades auxiliares del crédito.

Particularmente, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990 a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se reguló la operación de las empresas dedicadas al factoraje financiero. La exposición de motivos de dicha reforma consideró, entre otras, que estas empresas prestaban un importante servicio de apoyo financiero a la pequeña y mediana industrias que no tienen fácil acceso al crédito, pero que mediante la enajenación de sus derechos de cobro, obtienen un adecuado flujo de efectivo para la realización de sus operaciones.

Ya desde dicha reforma, se distinguió entre el factoraje sin responsabilidad y con responsabilidad. La primera modalidad consistente, en que el cliente no queda obligado a responder del pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje; el segundo tipo de factoraje, previendo que el cliente queda obligado solidariamente con el deudor a responder del pago de los citados derechos de crédito. Para propiciar la solvencia en el sistema comercial de pagos, se dotó a las empresas de factoraje financiero, de instrumentos con características de ejecutoriedad y seguridad al pago de obligaciones contraídas.

Por otro lado, contempló un despliegue de normas para regular la estructura del capital y establecimiento de proporciones entre activos y pasivos de las empresas de factoraje financiero, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de asegurar la liquidez y el equilibrio financiero de estas empresas. Asimismo, el Banco de México fijaría las reglas de operación con responsabilidad, por la relación que guarda con el control del flujo monetario.

Adicionalmente, se hizo extensiva la aplicación a las empresas de factoraje financiero de la reglamentación y disposiciones generales a las que estaban afectas las demás organizaciones reguladas. Lo anterior, incluyendo la aplicación de sanciones, multas y penalidades similares a las aplicables a otros organismos auxiliares del crédito.

Ahora bien, esta regulación estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada el 18 de julio de 2006, la cual, entre otros, derogó el capítulo relativo al factoraje financiero. Partiendo del reconocimiento de un grupo de intermediarios financieros no bancarios que tienen un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera, compuesto por las llamadas sociedades financieras de objeto limitado (“Sofoles”), así como por arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, las cuales no captaban depósitos del público, ni se encontraban conectadas al sistema de pagos; se cuestionó la pertinencia de mantenerlas sujetas a la autorización y supervisión financiera estricta, como a la que están sujetas las instituciones de crédito.

Incluso, la iniciativa de reforma reconoció que la regulación hasta entonces existente para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje causaron efectos adversos. Entre ellos, se consideró que la autorización para constituirse como Sofol, arrendadora o empresa de factoraje constituía una barrera de entrada que inhibió la competencia. Asimismo, la iniciativa, también reconoció que la carga administrativa que imponía la regulación, incrementaba los costos de operación, sin que necesariamente sea útil para sus acreedores o sus usuarios, y que dicha regulación inhibía la innovación financiera.

Con la citada reforma, el factoraje financiero dejó de ser una actividad reservada, como lo es el crédito, y dio oportunidad a todas las empresas mercantiles para poder llevar a cabo estas operaciones sin autorización de las autoridades financieras. Para este fin, se derogaron las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de factoraje financiero, quedando en esta normativa la regulación de las sociedades financieras de objeto múltiple, formando parte del sector de intermediarios financieros no bancarios, y se trasladó a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la regulación del factoraje, dentro del título relativo a las operaciones de crédito.